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¿ C uando estamos ante un despido fraudulento ? El despido fraudulento se da cuando media engaño, esto es, se procede de manera contraria a la verdad contraviniendo la Buena fe laboral, se materializa cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; este tipo de despido se produce aún cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 976-2001-AA/TC, seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú S. A. A., estableció una nueva tipología del despido que merece tutela constitucional a través del efecto restitutorio o reposición en el empleo, esta nueva tipología establece que los despidos son los siguientes:  a) Despido nulo  b) Despido incausado c) Despido fraudulento La existencia del despido nulo no es ninguna novedad, ya que este tipo de despido está regulado por el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-97TR, que señ

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